El artículo 363 bis,- (MANIPULACIÓN INFORMÁTICA) establece lo siguiente:
El que con la intención de obtener un beneficio indebido para sí o un tercero, manipule un procesamiento o transferencia de datos informáticos que conduzca a un resultado incorrecto o evite un proceso tal cuyo resultado habría sido correcto, ocasionando de esta manera una transferencia patrimonial en perjuicio de tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días.
Es importante destacar que se deben cumplir las siguientes condiciones para considerar un hecho como delito de «Manipulación Informática»:
- Debe existir una intención de obtener un beneficio indebido.
- Debe existir una manipulación en el procesamiento o transferencia de datos.
- Como resultado de lo anterior, debe existir un resultado incorrecto, diferente al resultado en situaciones normales.
- Debe existir una transferencia patrimonial en perjuicio de un tercero.
Considerando lo anterior, pueden considerarse por ejemplo delitos de «Manipulación Informática» el siguiente ejemplo:
- Manipulación directa en una base de datos por parte de personal del área de tecnología, obteniendo como resultado realizar un débito de una cuenta bancaria de la víctima, y posteriormente un abono en la cuenta de un tercero.