El árticulo 312 quater. (ACOSO SEXUAL) de Código Penal Boliviano establece lo siguiente:
La persona que valiéndose de una posición jerárquica o poder de cualquier índole hostigue, persiga, exija, apremie, amenace con producirle un daño o perjuicio cualquiera, condicione la obtención de un beneficio u obligue por cualquier medio a otra persona a mantener una relación o realizar actos o tener comportamientos de contenido sexual que de otra forma no serian consentidos, para su beneficio o de una tercera persona, será sancionada con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.
En el ámbito del internet y la redes sociales, este delito ocurre cuando el ciber delincuente contacta a una víctima y mediante medios digitales hostigue, exija, persiga o amenace con fines de obtener un beneficio sexual el cual generalmente requiere el contacto físico pudiendo ser este consentido manera obligada para la víctima. Asimismo, el beneficio sexual en internet también puede darse mediante actividades en línea que no requieran contacto físico.