El término GROOMING proviene del inglés «groom» que significa acicalar o cepillar en caso de animales. Sin embargo, según la definición de Wikipedia (la Real Academia Española todavía no ha incluido el término en su diccionario), el «grooming» es «un nuevo tipo de problema relativo a la seguridad de los menores en Internet, consistente en acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un encuentro sexual».
Por tanto puede definirse «grooming» como el acoso o acercamiento a un menor ejercido por un adulto con fines sexuales. Concretamente, se refiere a acciones realizadas deliberadamente para establecer una relación y un control emocional sobre un niño o niña con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual del menor, incluyéndose en este desde el contacto físico hasta las relaciones virtuales y la obtención de pornografía infantil.
Se trata de un problema cada vez más acuciante y que ya ha puesto en guardia tanto a la policía como a distintas asociaciones. Las principales dificultades para atajarlo y terminar con él son el anonimato de los delincuentes, la inocencia de los menores y la fácil accesibilidad de Internet. Y es que, a diferencia del ciberacoso, en el «grooming» «el acosador es un adulto y existe una intención sexual»
En Bolivia, como resultado de la aprobación de la Ley de protección legal de niñas, niños y adolescentes, del 8 de noviembre de 2010, se modificó el artículo 3128 del Código Penal, en la forma siguiente:
El que mediante actos libidinosos o por cualquier otro medio, corrompiera o contribuya a corromper a una persona menor de dieciocho años, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a ocho años.
Los niños, adolescentes, padres y tutores deben estar informados sobre los peligros y riesgos asociados a la navegación en internet.