Se entiende por «Difusión de Violencia Sexual Infantil» también conocido como «Pornografía Infantil» a toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.
En el Código Penal de Bolivia (Artículo 332 BIS, parágrafo I) se indica lo siguiente:
Quien procure, obligue, facilite o induzca por cualquier medio, por sí o tercera persona a otra que no dé su consentimiento a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o de comunicaciones, sistemas informáticos, electrónicos o similares, será sancionada con pena privativa de libertad de diez (10) a quince (15) años. Igual sanción será impuesta cuando el autor o participe reproduzca o almacene, distribuya o venda material pornográfico.
Asimismo se indica lo siguiente en el parágrafo II del mencionado artículo:
La pena privativa de libertad será agravada en un tercio cuando: La víctima sea niño, niña o adolescente o persona con discapacidad.
La pornografía infantil constituye un problema de dimensión internacional que se amplió con la irrupción de las nuevas tecnologías. En este lado de la red los delincuentes buscan nuevas tecnologías que garanticen su anonimato y sacien su voracidad.
El consumo de material pedófilo puede ser mediante los ya tradicionales sistemas de intercambio de archivos como Kazaa o Ares, en la deep web o internet profunda, foros privados de acceso restringido, sistemas de almacenamiento compartido en la nube o, más recientemente, aplicaciones como WhatsApp, Skype, Facebook o Telegram. En estas aplicaciones, se crean grupos cerrados en los que sus miembros van subiendo contenido pornográfico.