Según la Real Academia Española, se denomina amenaza al delito que consiste en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia.
Un aspecto importante es que la amenaza, no tiene por qué recaer sobre el amenazado, pudiendo recaer sobre otras personas o sobre bienes muebles o inmuebles.
Asimismo, el Código Penal de Bolivia (Artículo 293) sobre la amenaza indica lo siguiente:
El que mediante amenazas graves alarmare o amedrentare a una persona, será sancionado con prestación de trabajo de un mes a un año y multa hasta de sesenta días
Una vez delimitada la amenaza y su penalidad, resta trasladarla a Internet. Dentro del mundo de internet, las amenazas se suelen suceder a través de redes sociales, correos electrónicos, mensajería instantánea, sms, salas de chat, foros, blogs u otros.
También puede ser dado utilizando mecanismos que otorguen anonimato a fin de que que el autor no pueda ser identificado, pero sin embargo, éste siempre acaba siendo relacionado con el acto mismo de la amenaza por cuanto que las mismas siempre son enviadas desde algún tipo de dispositivo informático el cual puede ser identificado.
Ante el conocimiento de un hecho de amenaza, es recomendable denunciar los hechos a las autoridades policiales, habiendo guardado las pruebas pertinentes (capturas de pantalla) a fin de que los cuerpos de lucha contra el cibercrimen puedan tomar las acciones pertinentes.