El árticulo 312 quater. (ACOSO SEXUAL) de Código Penal Boliviano establece lo siguiente:
La persona que valiéndose de una posición jerárquica o poder de cualquier índole hostigue, persiga, exija, apremie, amenace con producirle un daño o perjuicio cualquiera, condicione la obtención de un beneficio u obligue por cualquier medio a otra persona a mantener una relación o realizar actos o tener comportamientos de contenido sexual que de otra forma no serian consentidos, para su beneficio o de una tercera persona, será sancionada con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.
En el ámbito del internet y las redes sociales, este delito ocurre cuando el ciber delincuente contacta a una víctima y mediante medios digitales hostigue, exija, persiga o amenace con fines de obtener un beneficio sexual el cual generalmente requiere el contacto físico pudiendo ser este consentido o de manera obligada para la víctima. Asimismo, el beneficio sexual en internet también puede darse mediante actividades en línea que no requieran contacto físico.