El concepto de fraude o estafa informática puede definirse como la introducción, alteración, borrado o supresión indebida de datos informáticos, especialmente datos de identidad, y la interferencia ilegítima en el funcionamiento de un programa o sistema informático, cuyo resultado sea la transferencia no consentida de un activo patrimonial en perjuicio de tercero. Por tanto, queda incluido en el término la introducción de datos falsos, la introducción indebida de datos reales, la manipulación de los datos contenidos en el sistema, así como las interferencias que afectan al propio sistema.
La transferencia de un activo patrimonial consiste en el traspaso fáctico de un activo; esto es, una operación de transferencia de un elemento patrimonial valorable económicamente que pasa del patrimonio originario a otro, no teniendo necesariamente que producirse por medios electrónicos o telemáticos.
El ánimo de lucro es elemento que consiste en el propósito o intención del delincuente de conseguir un beneficio o ventaja económica, por tanto el actor de la estafa informática deberá actuar en perjuicio de tercero, el cuál sufre un daño en su activo patrimonial, dando así lugar a la consumación del delito.
En cuanto al código penal Boliviano, se tiene el siguiente artículo referente a la ESTAFA:
ARTICULO 335°.- (ESTAFA).
El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días.